SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

a)

Charlin Tapia Franco, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado en audiencia, señaló que: a) De la revisión del cuaderno procesal que se encontraba en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del referido departamento por vacación judicial, se tiene que el ahora accionante ante dicho Tribunal solicitó oficie a migración para que certifique su estado migratorio en Bolivia; por lo que, el 21 de diciembre de 2018, se solicitó informe que indique sobre la solicitud de la visa humanitaria de 5 de septiembre de 2017; y, así se realice el trámite correspondiente de visa y para el efecto se señale fecha y hora; b) La oficina de Migración a través de su Departamento Legal, remitió el informe solicitado, por el cual se establece que no existe documentación del hoy impetrante de tutela; toda vez, que adjuntó copias simples y no originales, habiendo sido rechazada su visa humanitaria, y que debe cumplir con algunos requisitos; y, en cuanto a su solicitud de fecha y hora de inicio de trámite, una vez obtenga el prenombrado toda la documentación, podrá apersonarse a las oficinas de migración en los horarios de 7:30 a 15:30 de lunes a viernes; c) En audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 9 de enero de 2019, el abogado defensor del hoy peticionante de tutela, manifestó que hizo llegar un memorial haciendo conocer que el nombrado se debía presentar en oficinas de migración el 14 de enero a horas 9:00, para lo cual solicitaba que sea remitido a dicha dependencia para realizar el trámite de visa humanitaria; sin embargo, no cursa notificación a la cual se hizo referencia, aduciendo la parte procesada que la misma fue de forma verbal; por lo que, se resolvió dicha solicitud antes de dar curso a la audiencia, indicándose que “...tendría que presentar previamente la fecha y hora que hace mención, toda vez que no cursa y fue de forma verbal, por lo que no está negando la solicitud como indica la autoridad que en este caso es migración, por lo que tiene que cumplir los requisitos establecidos y los cuales hasta el momento no se han cumplido...” (sic); d) No es evidente que se hubiesen negado a “otorgar el oficio”, en tal sentido, al carecer de veracidad lo expuesto en esta acción de defensa  y al no contar con fundamento legal correspondiente, solicita se “rechace” la misma.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la vida, a la salud y a la “petición”, en razón a: a) La negativa de ordenar su salida del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, a dependencias  de la Dirección Departamental de Migración para que termine la tramitación de su visa humanitaria que fue solicitada con anterioridad y para cuya prosecución requiere de su presencia física al ser el trámite personal, bajo el argumento limitado de que la referida instancia administrativa debe fijar una fecha y hora para dicho fin; y, b) El indebido rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva con el pretexto que la documentación que presentó no era suficiente para desvirtuar los peligros procesales de fuga y de obstaculización establecidos en el art. 234.1, 2 y 10; y, art. 235.2, ambos del CPP.