SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
II.3.
II.3. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Pablo Dávalos contra el hoy accionante, por la presunta comisión del delito de secuestro, por memorial presentado el 7 de enero de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz -cuyos dos de sus integrantes son ahora demandados-, el referido impetrante de tutela como antecedente señaló que ante su solicitud de cesación de la detención preventiva, cuyas audiencia fueron suspendidas, se señaló una nueva para el 9 de enero del mismo año, a tal efecto los sujetos procesales ya fueron legalmente notificados; asimismo, solicitó se emita orden judicial para el Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); por otra parte, se oficie al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, para ser trasladado a la Dirección Departamental de Migración el 14 de igual mes y año a horas 11:00, a fin de realizar su trámite de visa humanitaria que fue admitida y que es personal, (fs. 6 a vta.); en tal mérito, Charlin Tapia Franco, Jueza del indicado Tribunal -hoy demandada-, por decreto de 9 del referido mes y año, dispuso se oficie al IDIF para la revisión y valoración médica solicitada; y con relación al requerimiento de traslado a dependencias de Migración, señaló textualmente que: “...Previo a dar curso a lo solicitado, el peticionante deberá presentar a este Tribunal la notificación del trámite de solicitud de Visa Humanitaria que se señala la fecha y hora en la cual debe hacerse presentarse el acusado en las oficinas de Migración” (sic [fs. 7]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la negativa de disponer la salida para la tramitación de la visa humanitaria
- vinculación directa con su derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión,
- III.3.2. En cuanto al rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- alegación del accionante a la vulneración de su derecho a la vida y salud
- CONFIRMAR