SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

III.3.2.   En cuanto al rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva

La parte peticionante de tutela cuestiona con cierta imprecisión en su argumentación, el indebido rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva con el pretexto de que la documentación que presentó no era suficiente para desvirtuar los peligros procesales de fuga y de obstaculización establecidos en los art. 234. 1, 2 y 10; y, art. 235.2, ambos del CPP.

Sobre el particular y a los fines de contextualizar la lesividad denunciada de antecedentes cursantes en el expediente constitucional, se tiene que en audiencia de cesación de la detención preventiva celebrada el 9 de enero de 2019, Charlin Tapia Franco y José René Quezada Ribera -hoy demandados- y María Angélica Sánchez Rojas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, resolvieron: “...RECHAZAR DECLARANDO IMPROBADA EL INCIDENTE, mientras tanto no se presente la documentación idónea para valorada” (sic); ante cuya determinación la defensa técnica del ahora accionante en audiencia formuló recurso de apelación conforme el art. 251 el CPP (Conclusión II.4).

Al respecto y convergiendo la reclamación del impetrante de tutela en una presunta indebida inviabilidad de su pretensión    de modificación de su situación jurídica, es necesario señalar que dentro de la normativa procesal penal ante una determinación que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es posible activar el medio de impugnación previsto en el art. 251 del CPP, el cual a partir de su diseño procedimental de tramitación rápida, se constituye en idóneo y efectivo, para que el superior en grado -de corresponder- repare las presuntas arbitrariedades, errores y/ defectos procesales en las que se hubiese incurrido el juez o tribunal a quo.

Ante dicha permisibilidad procesal, el cuestionamiento a la labor jurisdiccional desplegada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz -del cual dos de sus integrantes son ahora demandados-, permitía la activación del recurso de apelación incidental -art. 251 del CPP-, mismo que conforme se advierte fue debidamente interpuesto por el hoy peticionante de tutela.