SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 15 de enero, cursante de fs. 61 a 62 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Al relacionarse la presente acción de defensa con el debido proceso, debe ceñirse a lo establecido por la jurisprudencia constitucional en cuanto a que dicho derecho puede ser tutelado por este medio constitucional ante el cumplimiento de los dos presupuestos exigidos; es decir, que el acto vulnerador sea la causa principal y directa de la privación de libertad del peticionante de tutela; y, que estuviera en absoluto estado de indefensión; y, ii) En el presente caso estos requisitos se hallan ausentes; toda vez que, el motivo de esta acción tutelar, es la negativa de los Jueces -hoy demandados- de extender al accionante el permiso de salida para la realización de un trámite en la Dirección Departamental de Migración, aspecto que no está vinculado con su libertad; además que, el nombrado tiene otro mecanismo idóneo al que puede acudir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la negativa de disponer la salida para la tramitación de la visa humanitaria
- vinculación directa con su derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión,
- III.3.2. En cuanto al rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- alegación del accionante a la vulneración de su derecho a la vida y salud
- CONFIRMAR