SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Pablo Dávalos, por la presunta comisión del delito de secuestro, se encuentra privado de libertad por más de un año -desde el 31 de diciembre de 2017-; en tal sentido, el día de “ayer” -entiéndase 9 de enero de 2019- se realizó su audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, acto procesal en el cual el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz -cuyos dos     de sus integrantes son ahora demandados-, negó su libertad bajo el pretexto de que la documentación presentada no fue suficiente para desvirtuar los peligros procesales de fuga y de obstaculización establecidos en el art. 234.1, 2 y 10; y,  art. 235.2, del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Así, las autoridades hoy demandadas, con relación al elemento de trabajo, observaron en el contrato laboral presentado, el Registro Obligatorio de Extranjero (ROE) y su inscripción al Ministerio del Trabajo y que al tener la condición de extranjero no podía ocupar el cargo de cajero como actividad lícita en la Peluquería “Choco Mascota”.

De igual manera, en la ut supra referida audiencia la parte civil hizo mención a que su permanencia en Bolivia era ilegal; por ello, no habría desvirtuado el art. 234.1 y 2 del CPP; y, con relación al numeral 10 del citado Código, no fue modificado porque dicha parte civil no aceptó las garantías ofrecidas; no obstante, presentó documentación que enervaba el mismo; no entendiendo qué documentación debe presentar para demostrar que los riesgos procesales antes señalados ya no concurren.

Ante tales deficiencias la Resolución emitida fue apelada; sin embargo, hasta la fecha -entiéndase 11 de enero de 2019, data del memorial de esta acción de defensa-, los antecedentes correspondientes no fueron remitidos, porque no se tiene el acta; no obstante, este aspecto no es motivo de la presente acción tutelar, la cual tiene como tema de fondo que los Jueces demandados se niegan a ordenar su salida a la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz para terminar su trámite de visa humanitaria, que fue solicitada el 5 de septiembre -compréndase de 2017- tres meses antes de que sea detenido quedando en suspenso su tramitación por dicha privación de libertad; la cual, siendo admitida por la Dirección General de Migración, requiere de manera necesaria para que se viabilice y concrete su presencia física en dicha dependencia, extremo que no es admitido por las mencionadas autoridades, quienes se limitaron a señalar en desconocimiento de  las leyes que la aludida Dirección debe fijar fecha y hora, cuando por Asesoría legal de la misma se manifestó que el trámite es personalísimo y que si se constituye en la mencionada institución pública, el trámite se realizará ipso facto.

Finalmente, señala que el informe médico emitido por los galenos del Régimen Penitenciario y las recetas médicas, evidencian que padece de una enfermedad terminal relacionada con cáncer en los riñones, no contando el referido Régimen con todos los medicamentos que debe consumir diaria y periódicamente; por lo que, en razón de solidaridad y humanidad corresponde su libertad por enfermedad terminal, siendo la verdad material que está mal de salud, en un estado deplorable, muriéndose en vida, más aun cuando en trece meses de estar detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, disminuyó más de 20 kilogramos.