Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 9 de enero de 2019 (fs. 50 a 54), en la cual Charlin Tapia Franco y José René Quezada Ribera -hoy demandados- y María Angélica Sánchez Rojas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, resolvieron: “...RECHAZAR DECLARANDO IMPROBADA EL INCIDENTE, mientras tanto no se presente la documentación idónea para ser valorada...” (sic); ante cuya determinación la defensa técnica del ahora peticionante de tutela, en audiencia formuló recurso de apelación conforme el art. 251 el CPP (fs. 54 a 57).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la negativa de disponer la salida para la tramitación de la visa humanitaria
- vinculación directa con su derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión,
- III.3.2. En cuanto al rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- alegación del accionante a la vulneración de su derecho a la vida y salud
- CONFIRMAR