SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
1)
Marcelo Germán Sánchez Nogales, Asesor Legal del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, por informe presentado en audiencia, manifestó que: 1) Ante la solicitud de indulto, se efectuó la revisión minuciosa de los documentos; toda vez que, la sección de Asesoría Legal es el primer filtro y la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz el segundo; 2) La carpeta del ahora impetrante de tutela fue remitida, “…por lo que hasta próxima semana lunes o martes o miercoles llega la Resolución firmada por el Director Nacional para ser remitida donde el Juez de la causa…” (sic); y, 3) A tiempo de recibir las cartas, se elabora una resolución que debe ser aprobada o no por la referida Directora Departamental, si toda la documentación está en orden y es legal; por estas razones solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- al absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR