SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso -también invocado como principio-, a la “petición”; a la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable; y, a los principios de seguridad jurídica, celeridad, de “oportunidad” y a una justicia sin dilaciones; toda vez que, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa -23 de enero de 2019- en desconocimiento de la esencia del Decreto Presidencial 3519 no se emitió la resolución de indulto total a su favor; no obstante que, la misma fue solicitada el 29 de noviembre de 2018 y que presentó todos los requisitos necesarios para acogerse a dicho beneficio penitenciario, inobservándose con esa dilación el art. 13.III.5 de la citada norma, provocándole un perjuicio al haber trascurrido casi dos meses sin que se cumpla con dicho actuado administrativo, a más de dejársele en incertidumbre jurídica.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- al absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR