SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
II.2.
II.2. Cursa Informe D.D.R.P. L.P.- 127/2019 de 7 de enero, emitido por Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -hoy demandada-, dirigido a Jorge Valentín López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, por el cual señala textualmente que: “...se analizó la documentación aparejada por el Área Legal del Recinto Penitenciario de San Pedro en cumplimiento de los requisitos exigidos, en consecuencia se emite el Informe de Cumplimiento, INFORME DE INDULTO D.D.R.P.- LP.N° 127/2018 de fecha 07 de enero de 2019, En cumplimiento al Art. 13 parágrafo III núm. 2 del Decreto Presidencial N° 3519 y Decreto Presidencial Complementario N° 3529, el (la) Sr. (a) WILLINGTON CANDELO RODRIGUEZ, no se encuentra dentro de las Exclusiones y CUMPLE con los requisitos establecidos por el Art. 8 del Decreto Presidencial N° 3519 y Decreto Presidencial Complementario N° 3529”’ (sic [fs. 20]).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- al absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR