Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso
-también invocado como principio-, a la “petición”; a la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable; y, a los principios de seguridad jurídica, celeridad, de “oportunidad” y a una justicia sin dilaciones; citando al efecto los arts. 14.III, 24, 115.II y 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, en audiencia alegó la conculcación del derecho a la libertad e invocó los arts. 108.1, 117 y 410.II de la CPE.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- al absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR