SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que, no obstante haber presentado la referida solicitud de indulto, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -hoy demandada-; y, así como el Asesor Legal del Centro Penitenciario de San Pedro del indicado departamento, a la fecha de interposición de esta acción de defensa -23 de enero de 2019- en un acto de desconocimiento a la esencia del citado Decreto Presidencial, no emitieron resolución de concesión de indulto total a su favor, pese a que adjuntó todos los requisitos establecidos para acogerse a dicho beneficio, inobservando el plazo de tres días establecido en el art. 13.5 -lo correcto es 13.III.5- de dicha norma.

Esta situación le causa un gran perjuicio al haber trascurrido casi dos meses sin que se realice un simple actuado procesal, pese a que se constituyó todos los días a la oficina de Asesoría Legal del aludido Centro Penitenciario, donde se le informó que “…no ha salido nada…” (sic), sin que se le informe el estado de su trámite o cuando saldrá de la Dirección Departamental; viéndose imposibilitado de recuperar su libertad; además, de dejársele en una incertidumbre jurídica, puesto que su abogado defensor en reiteradas ocasiones se hizo presente en dicha Dirección, manifestándosele que acuda a Asesoría Legal del señalado Centro Penitenciario.