SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
al absoluto estado de indefensión
Continuando con esa labor de constatación del cumplimiento de los requisitos necesarios para activar esta vía de tutela constitucional ante la denuncia con connotación de procesamiento indebido puesta de manifiesto por el accionante, corresponde referir con relación al absoluto estado de indefensión, el cual dentro de su extensión detenta una doble dimensión, siendo una, la imposibilidad de ejercer el derecho a la defensa por desconocimiento del proceso; y la otra, el impedimento de acudir de forma efectiva ante la autoridad competente; que en el caso sub judice, no es posible asumir que el nombrado hubiere estado en desconocimiento del proceso penal iniciado en su contra, el cual, como se tiene señalado, cuenta con Sentencia condenatoria dictada en su contra y en virtud a la cual -se entiende- se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz (fs. 2); y, dentro del alcance del segundo tópico inherente a la indefensión absoluta, a partir de lo expresado por el impetrante de tutela como de las actuaciones administrativas que se hubiesen sucedido y que constan en el expediente constitucional (Conclusiones II.2 y II.3), se evidencia que el referido acudió ante las instancias administrativas efectuando su solicitud de indulto total, actuación procesal que permite afirmar que hizo uso de los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico prevé a fin de obtener un beneficio penitenciario tendiente a modificar su situación jurídica con implicancia en el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales como convencionales, no evidenciándose en consecuencia una limitación o negación al ejercicio de dicho derecho, pudiendo además, dentro de esa posibilidad de actuación procesal activar los medios intra procesales que considere pertinentes -de considerar que persiste la lesión denunciada-, los cuales una vez agotados recién permitirán que acuda ante esta jurisdicción vía acción de amparo constitucional, que dentro del diseño dogmático de acciones de defensa, se constituye en el mecanismo idónea para el resguardo y en su caso reparación del debido proceso que no se enmarque dentro de la exigencia del cumplimiento de los dos presupuestos desarrollados en líneas precedentes.
Bajo tales razonamientos y conforme a los lineamientos jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no cumplirse con los requisitos ut supra identificados, corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- al absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR