SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, tomando en cuenta que los actos que se reclamaban fueron cumplidos, debiendo proseguirse las diligencias correspondientes, recomendando a los demandados el cumplimiento de los plazos respectivos, a efectos de viabilizar y dar celeridad a los trámites, teniendo en cuenta la naturaleza del Decreto Presidencial 3519; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 13 del citado Decreto, establece que la petición del indulto total, deberá ser llenada por el Servicio Legal del Recinto Penitenciario, en este caso a cargo del funcionario hoy codemandado, sin necesidad de firma de abogado y previa recepción de los documentos que corresponda, en el término de un día remitirá la solicitud a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, la cual se encuentra a cargo de la autoridad ahora demandada, quien tenía la potestad de efectuar el informe de cumplimiento o no de los requisitos establecidos para la solicitud de indulto; y, en el caso de emitir uno de cumplimiento, remitir la carpeta correspondiente en el lapso de tres días a la Dirección General de Régimen Penitenciario, plazo procesal que en el caso no se habría aplicado a cabalidad, tomando en cuenta que la presentación del trámite fue el 29 de noviembre de 2018; sin embargo, de acuerdo al informe presentado por la autoridad -hoy demandada- ya se habría emitido la Resolución 127/2018, para dar viabilidad al indulto total, el cual estaría a cargo de la autoridad supra referida; vale decir, que los ahora codemandados habrían realizado los actos administrativos que se encuentran dentro de sus competencias; ii) De acuerdo a la petición efectuada por el peticionante de tutela, en sentido de que la parte demandada emita la resolución correspondiente atingente a sus funciones, la misma ya fue dictada, siendo de responsabilidad del nombrado Director General de Régimen Penitenciario la emisión de la resolución correspondiente, para su remisión al Juez de Ejecución Penal, quedando pendiente este acto que no es competencia de los hoy demandados; por lo que, se habría cumplido con lo requerido por el accionante, aunque con una dilación en el cumplimiento de los plazos, que no fue debidamente justificada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- al absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR