SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos, garantía y principios invocados en esta acción de defensa, por cuanto hasta la activación de este medio de protección tutelar -23 de enero de 2019- en desconocimiento de la esencia del Decreto Presidencial 3519, no se emitió la resolución de indulto total a su favor, pese a que la misma fue solicitada el 29 de noviembre de 2018 y que además presentó todos los requisitos necesarios para acogerse a dicho beneficio penitenciario, inobservándose con esa dilación el art. 13.III.5 de la citada norma, provocándole un perjuicio al haber trascurrido casi dos meses sin que se cumpla con ese actuado administrativo, a más de dejársele en incertidumbre jurídica.

Precisado el acto lesivo denunciado, corresponde señalar que esta jurisdicción constitucional, ha establecido en su desarrollo jurisprudencial, de forma reiterada, que la tutela del debido proceso vía acción de libertad es viable cuando se cumplen de forma concurrente los siguientes presupuestos: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (Fundamento Jurídico III.1).