SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

1)

Jhoselin Flores Orellana, por medio de su defensa técnica, en audiencia, manifestó que: 1) Actualmente se encuentra hospitalizada en el centro materno, con dieciséis semanas de gestación, corriendo riesgo la vida del ser gestante como la suya;            2) Hay una denuncia disciplinaria en el Consejo de la Magistratura, abriéndose la competencia del Ministerio Público, cuando como resultado de la sustanciación de ese proceso disciplinario emerja responsabilidades disciplinarias y además si existen hechos ilícitos, remitirán la sentencia o resolución al Ministerio Público para que se investigue los hechos sustanciados en la vía; empero, a la fecha de interposición de esta acción tutelar no existe denuncia ni en sede policial ni fiscal; 3) La denuncia fue presentada el 30 de octubre de 2018; sin embargo, el Consejo de la Magistratura por más de tres meses no sustanció la misma y señalando la figura de flagrancia para utilizar a miembros de la policía, elaboraron una acción directa, disponiendo su aprehensión, mediante un mandamiento generado con negligencia; 4) Si constituirían delitos serían de acción privada, en los que ni la policía ni el ministerio público intervienen, así lo establece el art. 20 del CPP; 5) Además de la denuncia formulada existe otra denuncia presentada el 16 de noviembre de 2018 ante el Ministerio de Justicia, por actos de extorsión y uso de influencias “…caso MP Winsor Gonza Chapi y Goitia por la ex pasante Joselyn Cortez Cahuana actualmente pasante en la sala penal…” (sic); 6) Ofrecen como indicios de prueba los depósitos realizados de 30 de julio, 25 de septiembre y 14 de octubre, todos del citado año; con lo que se desvirtúa la supuesta flagrancia; y, 7) Ninguna de las denuncias presentadas la mencionan.

Jhonny Aguilera Montecinos, Director de la FELCC de La Paz, refirió que: 1) Existe un Juez de instrucción penal que tiene conocimiento del proceso instaurado contra las solicitantes de tutela; por lo que, en base al principio de subsidiariedad, debieron acudir al mismo con el fin de establecer la legalidad o ilegalidad de la intervención tanto del Consejo de la Magistratura como de la policía; 2) Respetando los derechos y garantías de la funcionaria embarazada, apenas se enteraron de su problema de taquicardia la derivaron al hospital materno infantil; y, 3) Se recibió a las aprehendidas a horas 17:22, poniendo en conocimiento del representante del Ministerio Público a horas 18:06 del 14 de enero de 2019.   

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizaran los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo la subsidiariedad excepcional; 2) Los presupuestos de configuración del delito de flagrancia: La aprehensión; y, 3) Análisis del caso concreto.

1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)