SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
1)
Jhoselin Flores Orellana, por medio de su defensa técnica, en audiencia, manifestó que: 1) Actualmente se encuentra hospitalizada en el centro materno, con dieciséis semanas de gestación, corriendo riesgo la vida del ser gestante como la suya; 2) Hay una denuncia disciplinaria en el Consejo de la Magistratura, abriéndose la competencia del Ministerio Público, cuando como resultado de la sustanciación de ese proceso disciplinario emerja responsabilidades disciplinarias y además si existen hechos ilícitos, remitirán la sentencia o resolución al Ministerio Público para que se investigue los hechos sustanciados en la vía; empero, a la fecha de interposición de esta acción tutelar no existe denuncia ni en sede policial ni fiscal; 3) La denuncia fue presentada el 30 de octubre de 2018; sin embargo, el Consejo de la Magistratura por más de tres meses no sustanció la misma y señalando la figura de flagrancia para utilizar a miembros de la policía, elaboraron una acción directa, disponiendo su aprehensión, mediante un mandamiento generado con negligencia; 4) Si constituirían delitos serían de acción privada, en los que ni la policía ni el ministerio público intervienen, así lo establece el art. 20 del CPP; 5) Además de la denuncia formulada existe otra denuncia presentada el 16 de noviembre de 2018 ante el Ministerio de Justicia, por actos de extorsión y uso de influencias “…caso MP Winsor Gonza Chapi y Goitia por la ex pasante Joselyn Cortez Cahuana actualmente pasante en la sala penal…” (sic); 6) Ofrecen como indicios de prueba los depósitos realizados de 30 de julio, 25 de septiembre y 14 de octubre, todos del citado año; con lo que se desvirtúa la supuesta flagrancia; y, 7) Ninguna de las denuncias presentadas la mencionan.
Jhonny Aguilera Montecinos, Director de la FELCC de La Paz, refirió que: 1) Existe un Juez de instrucción penal que tiene conocimiento del proceso instaurado contra las solicitantes de tutela; por lo que, en base al principio de subsidiariedad, debieron acudir al mismo con el fin de establecer la legalidad o ilegalidad de la intervención tanto del Consejo de la Magistratura como de la policía; 2) Respetando los derechos y garantías de la funcionaria embarazada, apenas se enteraron de su problema de taquicardia la derivaron al hospital materno infantil; y, 3) Se recibió a las aprehendidas a horas 17:22, poniendo en conocimiento del representante del Ministerio Público a horas 18:06 del 14 de enero de 2019.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizaran los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo la subsidiariedad excepcional; 2) Los presupuestos de configuración del delito de flagrancia: La aprehensión; y, 3) Análisis del caso concreto.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Josseline Joana Cortez Cahuana
- REVOCAR
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos