SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 002/2019 de 15 de enero, cursante de fs. 88 a 91, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de investigación, advierte que cursa una imputación formal e informe de inicio de investigaciones con solicitud de medidas cautelares, remisión de aprehendidos presentado por el Ministerio Público, Fiscalía especializada de persecución de delitos de corrupción, presentado ante el Tribunal Departamental de Justicia el 15 de enero de 2019 a horas 15:20; actuación por la cual pusieron en conocimiento del Juez que ejerce el control jurisdiccional, siendo el Juzgado Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de turno de La Paz, autoridad que determinará si existió o no aprehensión ilegal y flagrancia; por lo que, debió agotar todos los medios de defensa idóneos que ofrece la vía ordinaria previamente a la interposición de la presente acción tutelar; ii) El debido proceso, es impugnable a través de la acción de libertad solo en casos de indefensión absoluta, que en este caso no se fundamenta ni se tiene que las accionantes haya estado en indefensión, al ser asistidas por abogados particulares; iii) Con relación a la Policía Boliviana, señala que actuaron dentro del marco de la ley; toda vez que, una vez recibidas las dos personas aprehendidas pusieron en conocimiento del representante del Ministerio Público, (media hora después) quien con celeridad puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal; razón por la cual, no hubo indefensión absoluta ni acto ilegal, tampoco del Consejo de la Magistratura; y, iv) Respecto a la usurpación de funciones por parte del Consejo de la Magistratura, aduce que intervinieron el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, así como la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en uso de sus atribuciones y facultades; vale decir que, ejercieron su función de control y fiscalización a los funcionarios que trabajan en el Órgano Judicial y al detectar irregularidades presumiblemente comisión de delitos, pusieron a conocimiento de la Policía Boliviana a efectos de realizar una acción directa y posteriormente informaron al Ministerio Público y al Juez de Instrucción Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Josseline Joana Cortez Cahuana
- REVOCAR
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos