Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 002/2019 de 15 de enero, cursante de fs. 88 a 91, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miltón Jesús Andrade Montesinos en representación sin mandato de Josseline Joana Cortez Cahuana y Diego Armando Álvarez Quiroga; y, Ramiro López Guzmán en representación sin mandato de Jhoselin Flores Orellana contra Aldo Alex Castro Quevedo, Representante Distrital de La Paz; Omayda Troche Choque, Representante de la Unidad de Transparencia, ambos del Consejo de la Magistratura; y, Jhonny Aguilera Montecinos, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Josseline Joana Cortez Cahuana
- REVOCAR
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos