SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

III.1.

Sin embargo, la SC 0080/2010-R de 30 de mayo[1], sistematizó las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, señalando expresamente, en cuanto a las supuestas aprehensiones ilegales, que si aún no existía aviso de inicio de la investigación, las mismas debían ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, y en caso de haberse dado el aviso correspondiente, tenía que acudirse ante la autoridad judicial a cargo del control de la investigación.

Posteriormente, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo[2] sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.