SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática jurídica planteada, las accionantes denuncian que se encuentran indebida e ilegalmente privadas de libertad; toda vez que, el Director de la FELCC y funcionarios del Consejo de la de la Magistratura, argumentando la comisión de un delito de flagrancia, procedieron a aprehenderlas y trasladarlas a celdas policiales, sin un mandamiento de aprehensión y sin considerar que una de ellas se encontraba en estado de gestación, ocasionándole una complicación que puso en riesgo su vida y la del ser en gestación.
Ahora bien, con carácter previo corresponde aclarar que la acción de libertad se caracteriza por su presentación directa, presupuesto procesal que constituye la regla; sin embargo, este Tribunal en una integración jurisprudencial, definió subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional; quedando al margen de ella los supuestos de restricción del derecho a la libertad al margen de los casos y formas establecidas por ley, tal el caso en los que no existe la flagrancia alegada, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, supuesto último en el que es posible la presentación directa de la acción de libertad; toda vez que, la jurisprudencia constitucional prevé la posibilidad de prescindir de la subsidiariedad excepcional, cuando la privación de libertad personal o física se produce cuando al momento de su aprehensión no se le sorprenda en la comisión de un delito flagrante.
En el caso analizado es aplicable dicha línea jurisprudencial, debido a que como se analizará más adelante no existen elementos de convicción que acrediten la existencia de flagrancia delictiva; por lo que, no se puede exigir que se acuda ante el juez de instrucción penal para denunciar el hecho ilegal.
Adicionalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección reforzada, como es el caso de la accionante Jhoselin Flores Orellana que se encuentra en estado de gravidez, la aplicación del derecho conlleva la obligación de abstraerse de rigorismos procesales, por formar parte del grupo de prioritaria atención, que por las relaciones de desigualdad y asimetría en las que se encuentran merecen acciones de compensación e igualación por parte del Estado; por ello, en estos casos, la jurisprudencia constitucional estableció que la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, tampoco es aplicable, elementos que permiten ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
En este contexto, de lo desarrollado en audiencia de la presente acción tutelar, se tiene que personal de la Unidad de Transparencia y el asesor jurídico del Consejo de la Magistratura, junto a efectivos policiales que forman parte del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, realizaron la intervención de la acción directa por presunta flagrancia el 14 de enero de 2019 a horas 17:00 aproximadamente, aprehendiendo a las accionantes sin que exista una orden judicial, por presuntos actos irregulares y hechos ilícitos, siendo conducidas el mismo día a dependencias de la FELCC a horas 17:22 informando al Ministerio Público sobre este hecho la misma fecha a horas 18:06; posteriormente, el 15 de enero del citado año, a horas 15:20 el Ministerio Público presentó la imputación formal e inició de la investigación solicitando medidas cautelares y remitió a las aprehendidas dentro del plazo de veinticuatro horas (art. 226 del CPP), ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Josseline Joana Cortez Cahuana
- REVOCAR
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos