SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
i)
Aldo Alex Castro Quevedo, Representante Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, señaló que: i) Las denuncias formuladas ante el Consejo de la Magistratura no solo hicieron referencia a supuestas actividades irregulares e infracciones disciplinarias sino también a requerimientos de pagos solicitados por las accionantes, que fue pasante del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz y actualmente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; asimismo dicha denuncia hizo referencia que la auxiliar Jhoselin Flores Orellana intercedió entre el denunciante y Jhosseline Joana Cortez Cahuana, brindándole servicios profesionales; ii) El Consejo del Magistratura, conforme a las atribuciones del art. 183.II.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, en virtud a las denuncias mencionadas, efectuó una acción directa, a través de la Unidad de Transparencia, estableciendo que Josseline Joana Cortez Cahuana, fungía como pasante en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, infringiendo el art. 21 del Reglamento de pasantía, destinado a estudiantes de las universidades públicas, siendo abogada y cuenta con el Registro Público de Abogados; asimismo, del Certificado emitido por la encargada de recursos humanos de dicho Consejo, Yola Bernal Escobar, señaló que revisados los registros y files de pasantes consignados no registra su designación en calidad de pasante en ninguna unidad o tribunal dentro del Órgano Judicial de La Paz; y, iii) Sobre los comprobantes de depósitos de dinero mencionados, señalaron que Josseline Joana Cortez Cahuana recibió sus honorarios profesionales, situación que será dilucidada en la investigación; empero, el depósito realizado a favor de Jhoselin Flores Orellana el 30 de julio de 2018, por el denunciante Juan José Arancibia Guzmán por la suma de Bs600.- (seiscientos bolivianos) en el Banco Unión, prueba el cobro de dinero de una funcionaria judicial y la flagrancia determinada por el Consejo de la Magistratura.
Las SSCC 1009/2006-R[4], 0639/2007-R y 2548/2010-R, entre otras, señalan que se podrá ingresar directamente al análisis de fondo a través de la acción de libertad, cuando la privación de libertad personal o física se produce: i) Sin que exista ningún tipo de denuncia o investigación penal abierta en contra del privado de libertad; y, ii) Que al momento de su aprehensión no se le sorprenda en la comisión de un delito flagrante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Josseline Joana Cortez Cahuana
- REVOCAR
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos