Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2019, mientras cumplían sus funciones fueron aprehendidas de manera indebida por un grupo de policías conjuntamente con el personal del Consejo de la Magistratura, señalando que existe una denuncia en su contra ante dicha institución; posteriormente, fueron conducidas a dependencias de la FELCC y privadas de libertad sin mandamiento alguno hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, sin tomar en cuenta que una de ellas se encuentra con seis meses de gestación; asimismo, como consecuencia de esta aprehensión ilegal, sufrió una complicación (taquicardia) poniendo en riesgo su vida y la del gestante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Josseline Joana Cortez Cahuana
- REVOCAR
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos