SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.1.
II.1. El 17 de mayo de 2016, el INRA emitió la RA de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 090/2016, por la cual, entre otros puntos, se resolvió lo siguiente: i) Dejar sin efecto la RA de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 001/2016 de 7 de enero, emitida a favor de la comunidad campesina “El Sirari”, en una superficie de 2934 4405 ha; y, ii) Se autorizó el asentamiento de la comunidad campesina “El Sirari”, en una superficie de 2981 2091 ha, en los municipios de San Miguel de Velasco y Concepción, provincias Velasco y Ñuflo de Chávez respectivamente del departamento de Santa Cruz (fs. 29 a 32); Ante el recurso de revocatoria planteado por los representantes de la comunidad indígena “Cañada Zapoco” impugnando la RA de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 090/2016, el INRA emitió el Auto de 23 de marzo de 2017, por el cual se dispuso no admitir dicho recurso, porque el fallo impugnado es una medida preparatoria no recurrible (fs. 96 a 99); Ante el recurso jerárquico interpuesto por Gilberto Aguilera Ordoñez, en representación legal de la comunidad indígena “Cañada Zapoco”, en contra del Auto de 23 de marzo de 2017, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras del Estado Plurinacional de Bolivia, el 16 de febrero de 2018, emitió la Resolución Jerárquica 004/2018, por la cual se desestimó el recurso presentado por haberse interpuesto el mismo fuera del plazo establecido por el art. 88.I del DS 29215, además de haberse planteado contra un acto administrativo que únicamente procede el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y sin recurso ulterior (fs. 260 a 263).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- I.3.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- a)
- derecho a la defensa
- Fragmento 16
- III.3.Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- III.4.Sobre el ámbito de competencias de la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción agroambiental
- recurso directo de nulidad
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- III.6. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.7.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.7.1. Sobre el supuesto incumplimiento del principio de inmediatez
- III.7.2. En cuanto a la supuesta improcedencia de la acción de amparo constitucional, al denunciarse la incompetencia de las autoridades demandadas para emitir la Sentencia impugnada
- III.7.3. Sobre la competencia de las autoridades indígenas en temas agrarios
- III.7.4. Sobre la vulneración del derecho al juez natural, el derecho a la defensa y el principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 30
- CONFIRMAR