SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

III.7.3.   Sobre la competencia de las autoridades indígenas en temas agrarios

Dentro del Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se citó jurisprudencia sobre el ámbito de competencias de la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción agroambiental, que si bien fue desarrollada dentro de los conflictos de competencias jurisdiccionales, es necesaria para resolver el presente caso, ya que la controversia se centra en la falta de competencia de las autoridades indígena originarias, para ordenar al INRA dejar sin efecto la RA de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 090/2016, que fue emitida por esta institución, así como también otorgar resolución de dotación a favor de la comunidad indígena “Cañada Zapoco” en una superficie de 1 400 ha, en el lugar donde fueron solicitadas.

Al respecto, tenemos que dentro del art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), se establece los límites de ámbito material de la jurisdicción indígena originario campesina, el parágrafo II en su inc. c), claramente establece que esta no alcanza al derecho agrario, pero con la excepción de la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas.

Dentro del presente caso la excepción prevista en el art. 10.II. inc. c) de la citada Ley, no se aplica, ya que el INRA ejerció sus atribuciones sobre tierras fiscales, cuyo procedimiento agrario, previsto en el DS 29215, tiene por finalidad el saneamiento de la propiedad agraria y la distribución de las mismas, por lo que los actos sobre los cuales recayó la Sentencia Indígena de la Nación Monkox (Chiquitana) 1/2017, no se llevaron a cabo dentro del territorio de los indígenas integrantes de la Organización Indígena Chiquitana ni tampoco se trata de una distribución interna de tierras, ya que ellos mismos advierten dentro de esta Sentencia que el INRA proceda a dotar de tierras fiscales a la Comunidad integrante de su organización denominada “Cañada Zapoco”; por lo que evidentemente no se cumplió con el ámbito de vigencia material.

En cuanto a los otros dos ámbitos de vigencia, el personal y el territorial, es claro que tampoco fueron cumplidos por la Sentencia ahora impugnada, ya que la entonces Directora a.i. del INRA, no pertenece a ninguna nación indígena y tampoco se sometió voluntariamente a la misma, aparte de que no podría hacerlo, ya que esta era una funcionaria pública, misma que representaba al INRA, que es una entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras del Estado Plurinacional de Bolivia, que cuenta con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio, que se constituye en el órgano técnico – ejecutivo, que se encuentra encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria (art. 17 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996).

Por lo previamente desarrollado, se concluye que es evidente que las autoridades indígenas ahora demandadas, que emitieron la Sentencia impugnada y ordenaron anular la RA de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 090/2016 de 17 de mayo, lo hicieron sin tener competencia legal para asumir tales medidas, por lo que el atribuirse competencias que no les corresponden y exigir el cumplimiento de las mismas, son actos que no tienen valor legal alguno.

Aparte de lo mencionado, se advierte que en la citada Resolución ahora impugnada se reconoció la competencia del INRA para tratar sobre el saneamiento y la distribución de las tierras fiscales; sin embargo, a pesar de dicho reconocimiento, posteriormente, de manera incongruente, determina ordenar al INRA anular la precitada Resolución de Asentamiento concedida a la comunidad campesina “El Sirari”.