SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III.7.Análisis del caso concreto
Es necesario advertir que el presente caso tiene una gran similitud con el expediente 27030-2019-55-AAC, en el que tanto la parte accionante como los demandados son los mismos, demandándose en aquella acción tutelar la nulidad de la Resolución 2/2017 de 24 de noviembre, que fue emitida en el mismo día que la Sentencia Indígena de la Nación Monkox (Chiquitana) 1/2017, impugnada por esta acción de amparo constitucional, reclamándose en ambos casos la nulidad de estas Resoluciones por la falta de competencia de la jurisdicción indígena originario campesina para tratar y resolver temas agrarios.
Ahora, de la revisión de los antecedentes del presente caso, se tiene que la parte impetrante de tutela demandó la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento al derecho a la defensa como al juez natural y el principio de seguridad jurídica por parte de los demandados, autoridades originarias de la Organización Indígena Chiquitana, emitieron la Sentencia Indígena de la Nación Monkox (Chiquitana) 1/2017, en la que sin tener competencia ordenaron a la Directora a.i. del INRA anular la RA de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 090/2016, y otorgar resolución de dotación a favor de la comunidad indígena “Cañada Zapoco” en una superficie de 1 400 ha, en el lugar donde fueron solicitadas; finalmente, por la no asistencia de la mencionada Directora a la denuncia en su contra, se la sancionó a contribuir con cincuenta prendas de tipoy chiquitanos, para damas mayores, en el plazo de treinta días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- I.3.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- a)
- derecho a la defensa
- Fragmento 16
- III.3.Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- III.4.Sobre el ámbito de competencias de la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción agroambiental
- recurso directo de nulidad
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- III.6. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.7.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.7.1. Sobre el supuesto incumplimiento del principio de inmediatez
- III.7.2. En cuanto a la supuesta improcedencia de la acción de amparo constitucional, al denunciarse la incompetencia de las autoridades demandadas para emitir la Sentencia impugnada
- III.7.3. Sobre la competencia de las autoridades indígenas en temas agrarios
- III.7.4. Sobre la vulneración del derecho al juez natural, el derecho a la defensa y el principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 30
- CONFIRMAR