SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

a)

La parte accionante reiteró los términos expuestos en su memorial de demanda tutelar y añadió que: a) Se agotó la vía administrativa, enviando tres notas y dos memoriales ante la autoridad demandada, en las que se solicitó información del proyecto “Control de Olores en las Lagunas de Estabilización de San Luis” aspecto que hasta la fecha de la celebración de esta audiencia tutelar no fue informada;    b) La Junta Vecinal del Barrio San Luis, tiene total desconocimiento de los alcances y objetivos del proyecto; c) Las Lagunas de Oxidación, llevan más de treinta años en el Barrio de San Luis y tuvo impacto ambiental y en la salud; y, d) La Junta de Vecinos decidió que para la aprobación del proyecto debe conocerse las bases del mismo y el impacto ambiental que se podría tener.

…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.

…dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.

En resumen, tienen legitimación pasiva a efectos de ser demandados a través de una acción de tutela, reclamándose la lesión del derecho de petición: a) Las Autoridades o servidores públicos, aun no fuesen competentes o pertinentes para resolver el fondo de la pretensión del peticionado, circunstancia en la que la autoridad ante quien se dirigió equivocadamente la petición deberá señalar expresamente cuál la autoridad competente o tramitación atinente, que oriente al peticionante en su pretensión; y, b) Las personas particulares.