SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, los accionantes alegan la vulneración de su derecho de petición; toda vez que, presentaron tres notas dirigidas a la Secretaría Departamental de Obras Públicas y dos memoriales al Gobernador, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, no recibieron respuesta alguna hasta la interposición de la presente acción tutelar; por lo que, corresponde realizar un análisis sobre cada una de las notas y memoriales que fueron presentados por los solicitantes de tutela.
Con carácter previo es importante señalar que las notas de 6 y 19 de junio y la de 31 de julio del 2018, fueron presentadas ante la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, autoridad que si bien no fue demandada en la presente acción tutelar, en merito a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2027/2013 de 13 de noviembre, menciona que la justicia constitucional en su rol de proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene potestad de constatar si efectivamente fueron conculcados aunque el verdadero responsable o autor de la lesión no hubiese sido demandado, supuestos en los cuales, los autores de la lesión de los derechos no son pasibles de ningún tipo de responsabilidad, con esta aclaración jurisprudencial, se analizara las tres primeras notas presentadas por los accionantes ante la citada Secretaría.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- que en el marco de los acuerdos arribados en la reunión de 13 de junio de 2018, hagan llegar sus sugerencias hasta el 2 de julio del citado año
- información actual del estado del Proyecto
- información respecto al estado en el que se encuentra la modificación al Proyecto
- presentados
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable