SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

III.2. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, los accionantes alegan la vulneración de su derecho de petición; toda vez que, presentaron tres notas dirigidas a la Secretaría Departamental de Obras Públicas y dos memoriales al Gobernador, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, no recibieron respuesta alguna hasta la interposición de la presente acción tutelar; por lo que, corresponde realizar un análisis sobre cada una de las notas y memoriales que fueron presentados por los solicitantes de tutela.

Con carácter previo es importante señalar que las notas de 6 y 19 de junio y la de 31 de julio del 2018, fueron presentadas ante la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, autoridad que si bien no fue demandada en la presente acción tutelar, en merito a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2027/2013 de 13 de noviembre, menciona que la justicia constitucional en su rol de proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene potestad de constatar si efectivamente fueron conculcados aunque el verdadero responsable o autor de la lesión no hubiese sido demandado, supuestos en los cuales, los autores de la lesión de los derechos no son pasibles de ningún tipo de responsabilidad, con esta aclaración jurisprudencial, se analizara las tres primeras notas presentadas por los accionantes ante la citada Secretaría.