SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.6.
II.6. Cursa nota de 31 de julio de 2018; donde los accionantes solicitan a la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, información sobre el estado de la modificación al Proyecto Mitigación de Olores y Contaminación Ambiental, Cierre y Abandono de las Lagunas de Oxidación del Barrio de San Luis, que de acuerdo a compromiso previo en su modificación deberían considerarse las soluciones propuestas por el Barrio, ya que el proyecto original propuesto por la Gobernación, no gozaba de una socialización valida y aceptada por los vecinos (fs. 14); solicitud que fue respondida por nota con cite GOB./S.OBRAS PUBLICAS/AMBV/sa/730/2018 de 15 de agosto, suscrita por Ana María Barja Villarroel, Secretaria Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, dirigida a Gabriela Gsela Panique Tárraga de Quiroga, haciendo conocer el estado en que se encuentra el Proyecto “Construcción de Obras Complementarias para el Control de Olores en las Lagunas de Estabilización de San Luis”; y, mediante nota con cite G.A.D.T./D.S.B.V./jrcha/306/2018 de igual fecha, emitida por Humberto Guerrero Urzagaste, Director de Servicios Básicos y Vivienda, recibida por Marco Morales, Secretario de Prensa y Propaganda de la Junta Vecinal del Barrio San Luis, el mismo día a horas 09:40 (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- que en el marco de los acuerdos arribados en la reunión de 13 de junio de 2018, hagan llegar sus sugerencias hasta el 2 de julio del citado año
- información actual del estado del Proyecto
- información respecto al estado en el que se encuentra la modificación al Proyecto
- presentados
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable