SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.8.
II.8. Se tiene la nota con cite G.A.D.T./D.S.B.V./JRCHA/483/2018 de 18 de diciembre; por la que, el Asesor Especialista en Saneamiento de la Dirección de Servicios Básicos y Vivienda de la Secretaría Departamental de Obras Públicas, informa a Elizabeth García Carrasco, Jefa de la Unidad de Gestión Procesal Penal de la Secretaría Departamental de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, que: “…los señores Gabriela Gisela Panique Tárraga de Quiroga y Marco Antonio Morales Aira, no se apersonaron a realizar el seguimiento correspondiente a la solicitud realizada mediante memoriales de fecha 17/10/2018 y 24/10/2018” (sic), cabe notar que la mencionada nota fija como dirección al pie de la misma la avenida La Paz esquina Calle San Antonio (fs. 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- que en el marco de los acuerdos arribados en la reunión de 13 de junio de 2018, hagan llegar sus sugerencias hasta el 2 de julio del citado año
- información actual del estado del Proyecto
- información respecto al estado en el que se encuentra la modificación al Proyecto
- presentados
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable