SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

II.7.

II.7.    De los memoriales de 18 y 24 de octubre de 2018, suscritos por la presidenta y vecinos del Barrio San Luis, dirigidos a Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -ahora demandado-, solicitando audiencia con carácter de urgencia con su equipo técnico, con el propósito de poder tener conocimiento a cabalidad sobre este proyecto que se pretende realizar, en cuyo otrosí 2º y 3º, señalan: “Sabremos determinaciones en Secretaría de su digno despacho” (fs. 16 a 17 vta.); solicitud que fue respondida por nota: Desp./GOB./AEOA/rmc/jpba/4630/2018 de 17 de diciembre, suscrita por el Asesor del Despacho de la citada Gobernación, dirigido a Elizabeth García Carrasco, Jefa de la Unidad de Gestión Procesal Penal de la Secretaría Departamental de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos; informando que: “…las solicitudes realizadas por la dirigencia del Barrio San Luis, recibidas en fecha 17 de octubre de 2018 y 24 de octubre de 2018, respectivamente…han sido derivadas oportunamente a la Secretaría Departamental de Obras Públicas, para que esta unidad organizacional atienda el requerimiento de la reunión informativa sobre el proyecto señalado…” (sic [fs. 51]).