SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

1)

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los extremos planteados en su memorial de demanda, ampliando el mismo, refirió que: 1) Lo señalado en el informe del Secretario ahora demandado, respecto a que no se le otorgaron las fotocopias, ingresa en aspectos de responsabilidad administrativa y penal, vulnerando el principio de gratuidad; por otra parte, lo manifestado con relación al cobro de las fotocopias es incongruente; 2) Los plazos son improrrogables y perentorios, vale decir que corren sin interrupción; 3) Se señaló que se remitió el expediente pero con observaciones atribuibles al Juez demandado; 4) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo idóneo para operar en caso de existir vulneraciones a la celeridad cuando estas estén relacionadas a la libertad o devengan de dilaciones indebidas las cuales existen y se han llegado a “confesar”; y, 5) Lo que se demanda es la resolución del recurso de apelación presentado en forma verbal en audiencia de 19 de diciembre de 2018, el cual debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas para que el tribunal ad quem lo resuelva en el término de los tres días.