SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de diciembre de 2018, desarrollada la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, el Juez ahora demandado mediante Resolución 568/2018 de dicha fecha rechazó su solicitud sin fundamento, y alterando en todo el acta de audiencia, limitó su defensa e “hizo gala de un poder de abuso que ha llegado al límite” (sic); es así, que su defensa técnica formuló apelación incidental contra la indicada Resolución, en apego al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue concedida de inmediato por la señalada autoridad.
Sin embargo, desde esa fecha hasta el 9 de enero de 2019, transcurrieron veintiún días, sin que se hayan remitido los antecedentes al tribunal de alzada, siendo esto estricta responsabilidad tanto del Juez como de su Secretario, refiriendo asimismo, que es un “maltrato” al encontrarse privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR