Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La autoridad y el servidor de apoyo judicial demandados envíen el cuaderno de apelación ante el tribunal de alzada siendo las observaciones u omisiones de su responsabilidad disciplinaria; b) “… REMITAN LAS ACTAS ORIGINALES DE LA AUDIENCIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2018 Y NO LA QUE FABNRICARON A SU MEDIDA QUE RESULTA SER FALSEDAD IDEOLÓGICA” (sic); y, c) Se ordene la remisión de antecedentes ante la autoridad disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR