Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
II.4.
II.4. La Auxiliar I del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, presentó Informe de 9 de enero de 2019 en el cual señala que habiéndose devuelto una apelación anterior por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se utilizó el mismo legajo adhiriendo las piezas procesales de la actual apelación contra la Resolución 568/2018, mismas que el ahora accionante proporcionó el 24 de diciembre de 2018, remitiéndose el legajo el 26 de igual mes y año (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR