SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

concedió

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 34 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Existiendo un recurso de apelación incidental contra la Resolución 568/2018 por la que se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, el personal del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del citado departamento no cumplió con lo previsto en el art. 251 del CPP; ii) Desde al 19 de diciembre de 2018 a la fecha de presentación de la acción tutelar –se entiende 9 de enero de 2019– transcurrieron más de veintiún días sin que se hubiera remitido el legajo de apelación al tribunal de alzada y si bien el Secretario codemandado señaló que dicho actuado se efectuó el 26 de diciembre de 2018, siendo devuelto observado por dicha instancia el 2 de enero de 2019; sin embargo, se debe aclarar que esa responsabilidad no es atribuible al ahora accionante privado de libertad, pues el personal de apoyo del aludido Juzgado, una vez notificado con la demanda de acción de libertad, recién remitió nuevamente el legajo de apelación el 9 de enero de 2019; iii) Se aclaró al accionante que en su memorial se pedía la remisión de la apelación al tribunal de alzada, la misma que fue cumplida y remitida el 9 de enero de 2019 a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; de igual forma, en cuanto a las actas supuestamente extrañadas, estas se encuentran arrimadas al proceso principal y por último se rechaza la solicitud de remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura; y, iv) Se debe precisar que tanto el Juez como el Secretario demandados tenían pleno conocimiento que la Resolución 568/2018 fue impugnada de forma oral en la misma audiencia y era de su absoluta responsabilidad proporcionar los recaudos de ley y remitir el legajo de la apelación al tratarse de un privado de libertad.