SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

i)

Hernán Kiffer Aranda, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante informe de 10 de enero de 2019, cursante de fs. 21 a 22, señaló lo siguiente: i) En audiencia de 19 de diciembre de 2018, se emitió la Resolución 568/2018 contra la cual, la defensa del ahora accionante presentó recurso de apelación incidental, quedando notificados el mismo día, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público y el ahora accionante; pero se notificó al Ministerio de Justicia y a la parte víctima con la señalada Resolución, el 24 de indicados mes y año, toda vez que, recién ese día se proporcionaron las fotocopias respectivas para las diligencias, conforme informó el Auxiliar II del aludido Juzgado; ii) Con relación a formar el legajo de apelación se tiene que la parte imputada no proporcionó las fotocopias necesarias, solamente las copias de las pruebas que presentó en audiencia, es en ese sentido que, el personal del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz a los efectos de viabilizar y poder remitir el legajo de apelación, procedió a utilizar esas copias para remitirlas a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tal como lo indica también en el informe de la Auxiliar I de dicho Juzgado; iii) Si bien es cierto que el Consejo de la Magistratura “da copias” para poder realizar distintos actos procesales, estas son limitadas a una boleta de mil copias y solamente se pueden sacar cien copias al día; en el presente proceso se llegó a formar un legajo de 362 fojas; es en ese sentido, que el Juez ahora demandado hizo conocer a la parte ahora accionante que debía proveer las fotocopias necesarias, porque no se cuenta con los recursos para ello; iv) El 26 de diciembre de 2018 se remitió el cuaderno de apelación a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual fue devuelta por esa instancia el 2 de enero de 2019 con observaciones que se encontraban en dicho legajo, para ser nuevamente remitidos el 8 de enero de 2019, a horas 15:58; y, v) De los extremos antes señalados habiendo cumplido con lo establecido por la norma procesal penal, al remitirse la apelación correspondiente a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 8 de enero de 2019, solicitó se deniegue la tutela impetrada, al haber cumplido efectivamente con lo establecido anteriormente, ya que si bien es cierto que hay principio de gratuidad, también debe considerar que las partes procesales tienen la obligación de coadyuvar con los actos procesales conforme lo establece el art. 112 y 143 del CPP.