SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
II.1.
II.1. Por Resolución 568/2018 de 19 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz –hoy demandado–, dispuso rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva, contra la cual, a la conclusión de la audiencia, el abogado del ahora accionante de manera oral interpuso recurso de apelación incidental pidiendo se remita obrados al superior en grado en el plazo establecido en el art. 251 del CPP; por lo que, el referido Juez ordenó remitir antecedentes ante el tribunal de alzada en el plazo de señalado por el precitado artículo, “… debiendo la parte apelante proveer las copias necesarias para formar el cuaderno de apelación (…) cualquier dilación será atribuible a la parte apelante” (sic [fs. 3 a 7]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR