SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que tanto el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz y como el Secretario del referido Juzgado –hoy demandados– lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, habiéndose rechazado su solicitud de cesación de la detención preventiva mediante Resolución 568/2018, en la misma audiencia de 19 de diciembre de 2018, de manera oral interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP; por lo que, el referido Juez ordenó remitir antecedentes ante el Tribuna de alzada en el plazo de establecido en el precitado artículo; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar no se remitió el recurso planteado, incurriéndose en dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR