SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

a)

En uso del derecho a la réplica, refirió que: a) En relación a la supuesta citación -lo correcto es notificación- de la Directora Ejecutiva del SEPDAVI, no es necesaria su consideración, toda vez que el Coordinador Departamental de la referida entidad fue notificado encontrándose presente en audiencia; y,       b) Respecto a los presuntos actos consentidos, no se reclamó el derecho a la libertad, sino el debido proceso por falta de valoración de la prueba y la aplicación de los fallos constitucionales que son vinculantes al caso.