SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
II.3.
II.3. Por “ACTA DE PROSECUCIÓN DE AUDIENCIA DE APELACIÓN A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES”, de 7 de septiembre de 2018, en la cual -entre otras determinaciones- Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon, expresamente: “ADMISIBLE E IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION RESPECTO AL PRIMER INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA FORMULADO POR LA PARTE IMPUTADA JHONNY NAPOLEON ZENTENO AYAVIRI” (sic).
Y con relación al incidente de aprehensión ilegal expuestos los fundamentos de agravio y las respuestas del Ministerio Público y entidades denunciantes, la supra referida audiencia fue diferida para el 10 de septiembre de igual año, siendo proseguida en la data de referencia, actuado procesal en el que los Vocales demandados determinaron declarar admisible e improcedente el recurso de apelación sobre dicho incidente interpuesto por el impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 11
- II.2.
- II.3.
- 1) ADMISIBLE Y PROCEDENTE LA APELACIONES FORMULADA POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, ESTABLECIENDO QUE EL PROCEDIMIENTO AL CUAL DEBE SOMETERSE ESTE PROCESO ES AL PROCEDIMIENTO INMEDIATO PARA DELITOS EN FLAGRANCIA.
- 2) ADMISIBLE Y PROCEDENTE PARCIALMENTE LA APELACION INTERPUESTA POR LA PARTE IMPUTADA, EN CONSECUENCIA SE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DE FECHA CINCO (05) DE AGOSTO DEL 2.018, RETIRÁNDOSE DE LA RESOLUCIÓN EL RIESGO PROCESAL DE OBSTACULIZACIÓN SEÑALADO EN EL ART. 235 NUM.2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, MANTENIENDOSE LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO POR LA CONCURRENCIA DEL NUM. 1 Y 2 DEL ART. 233 Y ART. 234 NUM. 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
- III.1.
- III.2. S
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 19
- Con relación a la actuación a la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz
- Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- ii)
- 2. Si requiere realizar actos de investigación o de recuperación de evidencia complementarios, solicitará a la o el Juez, de manera justificada, un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días. La o el Juez resolverá de manera fundamentada la solicitud del Fiscal, previa intervención de la víctima o querellante y de la defensa;
- II. Las resoluciones que la o el Juez dictare respecto a los Numerales 2, 3 y 4 del Parágrafo precedente, no serán susceptibles de recurso alguno.
- 2°