SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Consejo de la Magistratura y el SEPDAVI contra Jhonny Napoleón Zenteno Ayaviri, por la presunta comisión del delito de concusión, en audiencia de 5 de agosto de 2018, ante la interposición de los incidentes de actividad procesal defectuosa inherente a la competencia y de aprehensión ilegal -entre otros-, Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- por Auto 365/2018 de 5 de agosto, dispuso declarar infundados los incidentes de “incompetencia” y de aprehensión ilegal -entre otras determinaciones relacionadas con los incidentes formulados por la parte imputada-; y, en el mismo acto procesal resolviendo la aplicación de medidas cautelares mediante Auto 366/2018 de igual fecha dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento (fs. 1 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 11
- II.2.
- II.3.
- 1) ADMISIBLE Y PROCEDENTE LA APELACIONES FORMULADA POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, ESTABLECIENDO QUE EL PROCEDIMIENTO AL CUAL DEBE SOMETERSE ESTE PROCESO ES AL PROCEDIMIENTO INMEDIATO PARA DELITOS EN FLAGRANCIA.
- 2) ADMISIBLE Y PROCEDENTE PARCIALMENTE LA APELACION INTERPUESTA POR LA PARTE IMPUTADA, EN CONSECUENCIA SE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DE FECHA CINCO (05) DE AGOSTO DEL 2.018, RETIRÁNDOSE DE LA RESOLUCIÓN EL RIESGO PROCESAL DE OBSTACULIZACIÓN SEÑALADO EN EL ART. 235 NUM.2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, MANTENIENDOSE LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO POR LA CONCURRENCIA DEL NUM. 1 Y 2 DEL ART. 233 Y ART. 234 NUM. 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
- III.1.
- III.2. S
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 19
- Con relación a la actuación a la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz
- Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- ii)
- 2. Si requiere realizar actos de investigación o de recuperación de evidencia complementarios, solicitará a la o el Juez, de manera justificada, un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días. La o el Juez resolverá de manera fundamentada la solicitud del Fiscal, previa intervención de la víctima o querellante y de la defensa;
- II. Las resoluciones que la o el Juez dictare respecto a los Numerales 2, 3 y 4 del Parágrafo precedente, no serán susceptibles de recurso alguno.
- 2°