SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

II. Las resoluciones que la o el Juez dictare respecto a los Numerales 2, 3 y 4 del Parágrafo precedente, no serán susceptibles de recurso alguno.

De dicha disposición se tiene que en efecto, la Resolución cuestionada no identifica la base legal que le permite atender la apelación referida interpuesta por la entidad constituida en acusador particular, y menos revocar la decisión de la Jueza de primera instancia que rechazó la solicitud de procedimiento inmediato, determinación, sobre la que se mantiene en la vía de complementación y enmienda al señalar que a través de este último pronunciamiento no puede alterar lo fallado en la resolución principal cuya complementación solicitó el ahora accionante, extremos que hacen evidente que en el caso las autoridades demandadas no fundamentaron la decisión de conocer en apelación y resolver revocando una decisión de la Jueza de primera instancia que por previsión de la norma -art. 393 ter parágrafo II del CPP- no admite recurso alguno.

Con lo que se evidencia que las autoridades demandadas incurrieron en la vulneración del derecho a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones, como componente esencial del debido proceso, lo cual da merito a la concesión de la tutela pretendida, ordenando dejar sin efecto los Autos de Vista pronunciados en audiencia de apelación incidental de 10 de septiembre de 2019, únicamente en lo que respecta al incidente de aprehensión ilegal y de aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes de la referida fecha. Aclarando que si bien el impetrante de tutela equivocó la fecha que corresponde a las señaladas resoluciones, identificándolas inclusive como única Resolución, dicha confusión es atendible en mérito a que la señalada audiencia instalada el 7 de septiembre de 2019, tuvo un cuarto intermedio para su reanudación el 10 del mismo mes y año.