SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 98 a 100 vta., concedió la tutela solicitada, y en consecuencia se determinó la nulidad de la Sentencia Indígena de la Nación Monkox (Chiquitana) Resolución 2/2017 dictada por los demandados, en contra de Eugenia Beatriz Yuque Apaza, en su calidad de Directora Nacional del INRA, además de condenar a los demandados al pago de costas, daños y perjuicios, basándose en los siguientes fundamentos:   1) El derecho afectado fue del INRA, ya que de la revisión de obrados se advierte que evidentemente la OICH ha emitido la Sentencia Indígena de la Nación Monkox (Chiquitana) Resolución 2/2017, juzgando a dicha instancia en la persona de su Directora, ordenándole dejar sin efecto la RA de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 058/2016 por no cumplir los preceptos legales, además de que se ordenase el desalojamiento de la Comunidad Intercultural Asociados “Nueva Florida” en el plazo de tres días y se otorgue la resolución de dotación a la Comunidad Indígena Chiquitana “El Manantial”, sancionando también a la Directora del INRA a contribuir con cincuenta prendas para varones mayores, en el plazo de treinta días, sin tomar en cuenta que el INRA, al ser una persona jurídica que representa al Estado, no se encuentra dentro del ámbito de vigencia personal previsto en el art. 9 de la LDJ; 2) Por otra parte, la JIOC se encuentra prohibida y carece de competencia para conocer asuntos agrarios, que solo competen al INRA, por lo cual al haber fallado en asuntos agroambientales, ordenando a la misma que anule actos de su competencia, resulta evidente que los demandados actuaron sin competencia, vulnerando su propia normativa legal y usurpando funciones de un Tribunal Agroambiental, siendo nulos sus actos en virtud al art. 122 de la CPE, por no constituirse la JIOC en Juez natural llamado por ley que pueda juzgar al INRA por sus funciones, violentando de esta forma el derecho del INRA a la seguridad jurídica, bajo el principio de legalidad que se constituye en un derecho natural y fundamental; se advierte además que también se ha lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, que debe tener toda persona natural o jurídica, al no haber sido juzgado por un tribunal idóneo, para asumir defensa como corresponde en derecho, por lo que incumbe conceder la tutela en su favor; y, 3) Respecto al argumento de la parte demandada de que debió de interponerse un recurso directo de nulidad, debe tenerse en cuenta que este recurso no puede interponerse contra resoluciones judiciales, así lo determina el art. 146.II CPCo, puesto que no resulta procedente el plantear este recurso en lugar de la presente acción tutelar, por lo que no existe impedimento legal alguno que impida que se pueda revisar la resolución impugnada.