SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural, el derecho a la defensa y el principio de la seguridad jurídica
Además que la ex Directora a.i., remitió un informe legal, en el que se advierte a las autoridades demandadas que éstas no tenían jurisdicción ni competencia para juzgarla, menos aún para anular resoluciones pronunciadas por el INRA, no obstante a ello, se hizo caso omiso de tal informe, por lo que no se trató de un acto jurisdiccional, sino de un acto de hecho arbitrario e ilegal, que no se constituye en un proceso jurisdiccional, que vulneró el principio de seguridad jurídica, ya que las autoridades demandadas no se sujetaron a reglas claras, precisas y determinadas ni en la Constitución Política del Estado ni las leyes, lesionando de esa manera el debido proceso y el derecho a la defensa, como el principio de la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- III.3. Sobre el ámbito de competencias de la JIOC y la jurisdicción agroambiental
- recurso directo de nulidad
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- III.5. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la supuesta improcedencia de la acción de amparo constitucional, al denunciarse la incompetencia de las autoridades demandadas para emitir la Sentencia impugnada
- III.6.2. Sobre la competencia de las autoridades indígenas en temas agrarios
- III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural, el derecho a la defensa y el principio de la seguridad jurídica
- CONFIRMAR