SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.2.
II.2. El 24 de noviembre de 2017, la OICH, emitió la Sentencia Indígena de la Nación Monkox (Chiquitana) Resolución 2/2017 de 24 de noviembre, por la cual resolvió en primer lugar a reconocer que el INRA es el competente para la distribución de tierras fiscales disponible para dotación, pero que debe hacerlo de acuerdo a la normativa agraria; se advierte el incumplimiento a la consulta previa a la organización del lugar, y al no haber cumplido sobre las preferencias legales de los indígenas del lugar para el acceso a la tierra fiscal disponible para dotación, ordena al INRA dar cumplimiento de inmediato dejando sin efecto las resoluciones de autorización de asentamiento que no hubieran cumplido con estos preceptos legales; Se ordenó a la Directora del INRA anular la RA de Asentamiento RES-ADM-AUT 058/2016 de 17 de marzo, y que se ordene el desalojo a los miembros de la supuesta Comunidad Intercultural Asociados “Nueva Florida”, en el plazo de tres días a partir de la notificación y otorgar Resolución de Dotación a favor de la Comunidad Indígena Chiquitana “El Manantial”, en toda su solicitud; finalmente, por su no asistencia a denuncia en su contra, se la sancionó a contribuir con cincuenta prendas de camisas “chiquitanos”, para varones mayores, en el plazo de treinta días. (fs. 10 a 11)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- III.3. Sobre el ámbito de competencias de la JIOC y la jurisdicción agroambiental
- recurso directo de nulidad
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- III.5. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la supuesta improcedencia de la acción de amparo constitucional, al denunciarse la incompetencia de las autoridades demandadas para emitir la Sentencia impugnada
- III.6.2. Sobre la competencia de las autoridades indígenas en temas agrarios
- III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural, el derecho a la defensa y el principio de la seguridad jurídica
- CONFIRMAR