SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional

Dicho entendimiento fue confirmado entre otros por la SC 942/2002-R de 8 de agosto, entre otros. Posteriormente ya en vigencia de la Constitución Política del Estado de 1999 las SSCC 0096/2010 de 4 de mayo señala que: “En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”.