SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III.
Los accionantes, en representación legal de la ex Directora a.i. del INRA, denunciaron la vulneración de los derechos de esta entidad al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, y del principio de seguridad jurídica, por parte de los demandados, que son los Caciques de la OICH, quienes sin tener base legal alguna emitieron la Sentencia Indígena de la Nación Monkox (Chiquitana) Resolución 2/2017, por la cual ordenaron de manera arbitraria al INRA el anular la RA de Asentamiento RES-ADM-AUT 058/2016, y que en consecuencia se ordene el desalojo a los miembros de la supuesta Comunidad Intercultural Asociados “Nueva Florida” de los predios entregados, teniendo el plazo de tres días para llevar a cabo el mismo; además resolvieron sancionar a la Directora del INRA a contribuir con cincuenta prendas de camisas Chiquitanas para varones mayores en el plazo de treinta días, por no haber asistido ante sus autoridades a presentar sus argumentos de descargo por las acusaciones presentadas en su contra; los impetrantes de tutela sostienen que tales determinaciones fueron tomadas por los demandados, sin tener competencia alguna que emerja de la Constitución Política del Estado o de la Ley sobre temas agrarios, siendo estos temas de exclusiva competencia de la jurisdicción agroambiental y no así de la JIOC, por lo que tampoco tienen potestad para determinar la nulidad de los procesos de saneamiento dentro de tierras fiscales llevados a cabo por el INRA, ya que sus competencias, tal y como lo delimita la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en materia agraria se limitan a la distribución de tierras dentro de sus propios territorios, por cuanto tal sentencia es nula de pleno derecho al actuar fuera de sus competencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- III.3. Sobre el ámbito de competencias de la JIOC y la jurisdicción agroambiental
- recurso directo de nulidad
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- III.5. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la supuesta improcedencia de la acción de amparo constitucional, al denunciarse la incompetencia de las autoridades demandadas para emitir la Sentencia impugnada
- III.6.2. Sobre la competencia de las autoridades indígenas en temas agrarios
- III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural, el derecho a la defensa y el principio de la seguridad jurídica
- CONFIRMAR