SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III.6. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes del presente caso, se tiene que la parte accionante, en representación legal del INRA, demandó la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, como del principio de seguridad jurídica por parte de los demandados, autoridades originarias de la OICH, que emitieron la Sentencia Indígena de la Nación Monkox (Chiquitana) Resolución 2/2017, en la que ordenaron a la Directora del INRA anular la RA de Asentamiento RES-ADM-AUT 058/2016, y que se deje sin efecto legal ante cualquier institución, pública o privada, y que ordene el desalojo a los miembros de la supuesta Comunidad Intercultural Asociados “Nueva Florida”, en el plazo de tres días a partir de su notificación; además como la Directora del INRA no asistió a la audiencia llevada a cabo para conocer la denuncia hecha en su contra, se la sancionó a contribuir con cincuenta prendas de camisas “Chiquitanos” (sic), para varones mayores, que debía proveerse en el plazo de treinta días a partir de esa Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- III.3. Sobre el ámbito de competencias de la JIOC y la jurisdicción agroambiental
- recurso directo de nulidad
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- III.5. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la supuesta improcedencia de la acción de amparo constitucional, al denunciarse la incompetencia de las autoridades demandadas para emitir la Sentencia impugnada
- III.6.2. Sobre la competencia de las autoridades indígenas en temas agrarios
- III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural, el derecho a la defensa y el principio de la seguridad jurídica
- CONFIRMAR