SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

Fragmento 16

Transcurrido un tiempo, concretamente el 1 de octubre de 2018, el ahora impetrante de tutela, reiteró su solicitud mediante memorial dirigido al Director Departamental del INRA Potosí, indicando que es competencia de dicha entidad, el saneamiento de tierras agrarias que cuenten con antecedentes de títulos ejecutoriales o en procesos agrarios en trámite, siempre que  la posesión agraria sea anterior al 18 de octubre de 1996, por lo que pidió nuevamente que se realice el saneamiento del predio “Capunita” y se titule el mismo a su favor; solicitud que nuevamente fue planteada el 26 del mismo mes y año, habiéndose emitido un informe técnico legal de igual fecha, por el cual se señaló que por “Resolución Administrativa RA-SS 1834/2011” se resolvió la avocación para iniciar y concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria en varios municipios del departamento de Potosí, entre ellos el municipio de San Pedro de Buena Vista y que no obstante estar en el área durante cinco años el Centro de Saneamiento Acelerado, el impetrante tampoco solicitó saneamiento de su predio. Por otra parte, señalaron que las áreas que aún están pendientes de saneamiento, están previstas en el POA 2018, para cubrir tales áreas y que entre tanto pueda concretarse dicha planificación, el impetrante debía presentar certificado sobre si su predio está dentro del radio urbano o rural; informe que también fue notificado al accionante mediante cédula en Secretaría de despacho, ese mismo día, en consideración de haber reiterado el señalamiento de domicilio dicha Secretaría.