SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
Fragmento 16
Transcurrido un tiempo, concretamente el 1 de octubre de 2018, el ahora impetrante de tutela, reiteró su solicitud mediante memorial dirigido al Director Departamental del INRA Potosí, indicando que es competencia de dicha entidad, el saneamiento de tierras agrarias que cuenten con antecedentes de títulos ejecutoriales o en procesos agrarios en trámite, siempre que la posesión agraria sea anterior al 18 de octubre de 1996, por lo que pidió nuevamente que se realice el saneamiento del predio “Capunita” y se titule el mismo a su favor; solicitud que nuevamente fue planteada el 26 del mismo mes y año, habiéndose emitido un informe técnico legal de igual fecha, por el cual se señaló que por “Resolución Administrativa RA-SS 1834/2011” se resolvió la avocación para iniciar y concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria en varios municipios del departamento de Potosí, entre ellos el municipio de San Pedro de Buena Vista y que no obstante estar en el área durante cinco años el Centro de Saneamiento Acelerado, el impetrante tampoco solicitó saneamiento de su predio. Por otra parte, señalaron que las áreas que aún están pendientes de saneamiento, están previstas en el POA 2018, para cubrir tales áreas y que entre tanto pueda concretarse dicha planificación, el impetrante debía presentar certificado sobre si su predio está dentro del radio urbano o rural; informe que también fue notificado al accionante mediante cédula en Secretaría de despacho, ese mismo día, en consideración de haber reiterado el señalamiento de domicilio dicha Secretaría.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición: Presupuestos para su activación y tutela
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR