SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de mayo de 1992, adquirió a título de compraventa el predio denominado “Capunita”, ubicado en la comunidad Qollana Baja, municipio de San Pedro de Buena Vista, provincia Charcas del departamento de Potosí, mediante documento debidamente reconocido, protocolizado e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) de Uncía, entrando desde ese momento en pacífica posesión, produciendo diferentes productos agrícolas.

Después de más de veinticinco años de posesión pacífica e ininterrumpida, solicitó la certificación de saneamiento sobre el referido predio, mereciendo  los Informes DDPT-UCR-INT 140/2018 de 25 de mayo y DDPT-UCR-INT 154/2018 de 16 de julio, en los cuales se manifestó que no se realizó el saneamiento de su predio al encontrarse dentro del área urbana, sin base legal y omitiendo considerar que la ampliación del radio urbano debe efectuarse por ordenanza o ley municipal y ser homologada por resolución suprema, y mientras ello no ocurra, sigue siendo un predio rural, por lo que su saneamiento es competencia del INRA, más en su caso que desde hacen veinticinco años siembra y produce productos agrícolas, cumpliendo dicha actividad agraria de manera ininterrumpida.

En forma reiterada, mediante memoriales presentados ante el INRA el 3 de agosto, 1 y 25 de octubre, ambos del 2018, solicitó el saneamiento del referido predio, cuya misiva, nunca tuvo respuesta alguna, guardando silencio y sin darle una respuesta positiva o negativa, conforme se encuentra obligada la autoridad demandada, quien además debió dar curso a su petición ordenando que de manera inmediata se proceda con el saneamiento de su predio.

Conforme disponen los arts. 64, 65 y 66 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) –Ley 1715 de 18 de septiembre de 1996–, el INRA es la entidad encargada de ejecutar el saneamiento en todo el territorio nacional, pudiendo hacerlo de oficio o a pedido de parte; en su caso, no existe motivo alguno para que no se lleve a cabo el saneamiento solicitado, puesto que cumplió con todos los requisitos exigidos para el efecto.