SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 1 de octubre de 2018, el accionante reiteró su solicitud al Director Departamental del INRA Potosí, indicando que es competencia de dicha entidad, el saneamiento de tierras agrarias que cuenten con antecedentes de títulos ejecutoriales o en procesos agrarios en trámite, siempre que la posesión agraria sea anterior al 18 de octubre de 1996, por lo que pidió se realice el saneamiento del predio “Capunita” y se titule el mismo a su favor, puesto que se encuentra trabajando y produciendo productos agrícolas por más de 25 años de manera pacífica e ininterrumpida. En el mismo sentido, reiteró por segunda vez su solicitud mediante memorial presentado el 25 de igual mes y año (fs. 37; y, 5)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición: Presupuestos para su activación y tutela
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR